El próximo miércoles 14 entra en vigor la obligación para las empresas de disponer de un registro salarial de los empleados, de acuerdo con el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que fue aprobado por el Gobierno en diciembre pasado con el objetivo de lograr la plena igualdad retributiva entre ambos sexos.
El artículo 28.1 del Estatuto del Trabajador ya indica que un trabajo de igual valor debe equivaler a mismo salario. El artículo 4 del RDL 902/2020 viene a precisar el concepto de “trabajo de igual valor” definiendo que dos trabajos en los que coincidan las funciones, las condiciones solicitadas para su desempeño (formativas, educativas, etc), que coincidan asimismo en los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que se llevan a cabo, implican un trabajo de igual valor.
El registro está creado pensando en garantizar el cumplimiento de igualdad de forma tangible y efectivo. Este registro salarial es, en realidad, un documento en el que se constan los valores medios y los medianos de todos los salarios de los trabajadores de una empresa. En él se incluyen, además, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Deberán estar reflejados todos los empleados de la empresa, incluido el personal directivo y los altos cargos. Bajo el principio de transparencia retributiva, el objetivo de esta nueva norma es evitar discriminación laboral por razón de sexo en materia retributiva, desarrollando los mecanismos necesarios para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma. Todo ello con independencia de si el contrato es a tiempo completo o a tiempo parcial y sin importar la categoría profesional.
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