Soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la covid-19
Quién gestiona
Generalitat de Catalunya – Departament d’Empresa i Treball
A quien va dirigido
Personas empresarias o profesionales, empresas, grupos de empresas de consolidación fiscal, sociedades civiles y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica):
- Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en los CNAE que se encuentran en el listado del anexo
- Dados de alta desde 01/01/2019, y que continúen ejerciendo en la actualidad
- que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Salvo estos casos:
- Los que hayan tenido resultado neto negativo en 2019.
- Si el volumen de deudas subvencionables es inferior al 4000€
Finalidad
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, en su caso, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Límite máximo ayudas
- Empresarios/as o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 €.
- Empresarios/as y profesionales con caída del 30% en el volumen operaciones:
- 40% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan un máximo de 10 empleados.
- 20% de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% para empresas y profesionales que tengan más de 10 empleados.
- La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.
Compromisos
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30/06/2022
- No repartir dividendos durante el 2021 y el 2022
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante 2 años desde la fecha de concesión de la ayuda
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