El próximo día 7 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta, que se alargará hasta el 30 de junio de 2021. En la página web de la Agencia Tributaria ya está a disposición del contribuyente el simulador “Renta Web Open” para preparar posibles declaraciones de renta.
Esta campaña se caracteriza por la situación especial vivida durante 2020 que provoca que la preparación de la declaración de la renta pueda resultar más complicada de lo esperado.
Una de las particularidades de este año es la que afecta los trabajadores que han estado en situación de ERTE. Técnicamente durante 2020 han tenido como mínimo dos pagadores, su empresa y el SEPE. Cabe considerar por tanto que el mínimo exento para no tener que hacer la declaración baja de 22.000 euros brutos anuales a 14.000 siempre que los rendimientos obtenidos del segundo pagador superen los 1.500 euros. Como consecuencia, en muchos casos se verán en la obligación de presentar declaración, y, considerando que las prestaciones recibidas del SEPE no hayan sufrido retención, es bastante probable que la declaración resulte a pagar.
Una segunda novedad o consideración para la Renta 2020 se da en aquellas situaciones donde se ha percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es importante remarcar que estos contribuyentes están obligados a presentar declaración, dato destacable, puesto que es un sector de la población posiblemente poco habituado a enfrentarse a este tipo de trámites.
Por otra parte, en alquiler de vivienda de larga duración, siempre que fuese alquilada como vivienda habitual para su inquilino, la deducción por alquiler prevista para el propietario en la Renta continúa siendo del 60% sobre el rendimiento neto positivo (aunque existe la intención de modificar esta deducción, de momento continua así). A estos efectos se considera como contrato de larga duración aquellos que no son vacacionales o de muy corta duración, es decir, un contrato de temporada escolar que va de setiembre a junio, Hacienda considera que tiene las características necesarias para ser apreciado como de larga duración.
Si durante el año 2020 recibiste algún tipo de ayuda o subvención pública, como contexto general, debes recordar que computa como un ingreso más en la declaración de la Renta. Por ejemplo, ayudas directas para autónomos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otros tipos de ayudas o subvenciones directas recibidas de cualquier organismo público. Un tema diferente sería los créditos avalados por el ICO, que no computan como ingresos, pues hay que devolverlos, pero sí que se pueden deducir los intereses abonados.
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