Quién gestiona
Gobierno Foral de Navarra
A quien va dirigido
Personas empresarias o profesionales que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- No hayan obtenido resultado neto negativo en 2019.
Finalidad
Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:
- Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
- Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
- El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.
Límite máximo ayudas
En ningún caso la cuantía de las ayudas podrá exceder del importe total de las deudas y pagos a satisfacer por la solicitante:
- Con carácter general, la cuantía máxima será:
- Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
- Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
- El 40% de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.
- El 20 % de la caída del volumen de operaciones que supere dicho 30%, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas. En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b. no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
- En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:
-
- Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
- Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:
Solicitante | Nº de personas empleadas | Ayuda máxima |
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 3.000 € | |
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF | 0 – 3 | 4.000 € |
4 -10 | 10.000 € | |
11 – 20 | 20.000 € | |
>=21 | 30.000 € |
Documentación a Presentar:
Para solicitar la ayuda es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico o del sistema de identificación Cl@ve.
La única documentación que se debe adjuntar al formulario telemático de solicitud es la siguiente:
- Documento justificativo de cada uno de los pagos pendientes a proveedores o deuda bancaria a que se van a destinar las ayudas (facturas o documento de valor probatorio equivalente).
- Copia de las últimas cuentas anuales si la solicitante está sujeta a la obligación de transparencia por cumplir los requisitos del artículo 3. c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
-
- Haber cobrado en el año 2021 subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros (se incluye aquí la ayuda que se está solicitando) o
- Cuando las subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Plazo inscripción previa
Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 y finalizará el día 20 de agosto de 2021
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