Emprender una actividad económica

El proceso para emprender una actividad económica se puede dividir en dos fases:

1ª Fase. La configuración del soporte jurídico, es decir, darse de alta como empresario individual (autónomo) o la constitución de la empresa para poder ejercer una actividad económica.

2ª Fase. Una vez determinado, inscripción en el Registro correspondiente y adquisición de las licencias y autorizaciones que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

Ambos procesos requieren de una serie de trámites gestionados en diferentes niveles administrativos: central, autonómico y local.

Autónomo o Sociedad

La elección entre emprender la actividad económica, bien como empresario individual simplemente dándonos de alta ante la seguridad o bien, mediante la constitución de una sociedad viene determinada por dos factores o variables.

  • El autónomo tributará por IRPF, un impuesto progresivo, a mayores ingresos mayor es la tarifa, mientras que las sociedades tributan por Impuesto de Sociedades, con un tipo de gravamen fijo, en general.
  • Jurídico. El autónomo responde con todo su patrimonio, mientras que la sociedad limita la responsabilidad al patrimonio de la misma, sin alcanzar a los socios, en general.

Constitución de una Sociedad.

A la hora de constituir una empresa hay que elegir la forma jurídica que adoptará. Esta elección dependerá de una serie de factores, como el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros; si la actividad a desarrollar se realiza con establecimiento físico o no, etc.

Para una correcta decisión es importante conocer las características particulares de cada fórmula jurídica. Sirva a modo de ejemplo esta guía.

Dependiendo de la figura escogida, habrá que llevar a cabo una serie u otra de trámites para la adopción de la personalidad jurídica.

Registro de una empresa

El proceso de inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil forma parte de los trámites necesarios para la creación de una empresa, y es el momento en que las sociedades adquieren su personalidad jurídica.

Se deberá realizar en el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad. En el caso del empresario individual, la inscripción es voluntaria.

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