El Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada “plusvalía municipal”, es un impuesto que grava la transmisión (como por ejemplo por la compra-venta, herencia, donación) de inmuebles urbanos por el posible aumento del valor del terreno. (Es importante señalar que los inmuebles de naturaleza rústica están exentos).
La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre, declara la inconstitucionalidad y nulidad, es decir quedan sin efectos, los artículos que hacen referencia a la determinación de la Base Imponible del Impuesto y, por lo tanto, esto impide automáticamente, la liquidación, comprobación y, sobre todo, la exigibilidad del pago de este impuesto.
El 10 de noviembre entró en vigor un Boletín Oficial que determina nuevos métodos para calcular la cuantía que debe pagarse por este tributo. Actualmente, existen dos métodos para calcular la plusvalía municipal: uno llamado “objetivo” y otro “real”. El contribuyente puede escoger el método que le resulte más ventajoso. El método “objetivo” coincide básicamente con el que se venía utilizando, mientras que el método “real” considera la diferencia real entre valor de adquisición y valor de transmisión.
En cuanto a hechos pasados, la Sentencia apunta claramente, y como aviso para los más avezados, que no podrán ser revisadas las Plusvalías que no se hubieran impugnado y de las que no se hubiera solicitado su rectificación antes del 26 de octubre de 2021. No obstante, la declaración de nulidad de estos artículos tan esenciales ha provocado un vacío legal dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, que invita a analizar y valorar el posible recorrido para reclamar las Plusvalías que no estén prescritas.
En www.verincofis.com te lo ponemos fácil para que no tengas ningún problema. Somos profesionales con larga experiencia colaborando y ayudando con Pymes y Autónomos en la gestión administrativa-financiera del negocio.
Consúltanos sin compromiso y revisamos tu caso